Se promueve el “inicio de un procedimiento participativo” para establecer los ejes centrales del proyecto de ordenanza que a futuro el Ejecutivo remitirá al Concejo en materia de autonomía.
Ya se encuentra publicado en el último Boletín Municipal Electrónico N° 514 -con fecha 23 de septiembre-, que emite semanalmente la Municipalidad de Santa Fe, el Decreto N° 00089, donde el intendente Juan Pablo Poletti convoca a las autoridades municipales a trabajar en el largo y complejo proceso de la redacción de la Carta Orgánica, punto clave de la autonomía municipal.
En rigor, el texto administrativo establece: “Promuévase el inicio de un procedimiento participativo para establecer los ejes centrales del proyecto de ordenanza que a futuro remita el Ejecutivo al Concejo en materia de autonomía, al efecto de declarar la necesidad del dictado de una Carta Orgánica, mediante una Convención Estatuyente”.
El Jefe del Palacio Municipal de la ciudad capital “convoca a las autoridades de los órganos municipales a trazar un cronograma de actividades orientado a la elaboración de pautas objetivas de trabajo conjunto y abierto con la ciudadanía, conforme la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución provincial, respetando las bases requeridas por el constituyente”.
Además, se invita a los integrantes del Concejo Municipal; autoridades de los entes autárquicos municipales; vocales del Tribunal de Cuentas Municipal y secretarios del Ejecutivo Municipal, al acto de Jura de la Constitución de la Provincia de Santa Fe previsto para el día 2 de octubre de 2025, en el Auditorio del Museo de la Constitución Nacional.
Considerandos
En los considerandos del decreto, se recuerda que la Cuarta Parte de la nueva Constitución de Santa Fe refiere, entre demás cuestiones, al régimen municipal, estableciendo -en su artículo 154- que “todo núcleo de población organizado corno comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico”.
“La provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero”, dice ese apartado constitucional.
Además, la autonomía municipal “debe concebirse como una verdadera garantía institucional, integrada por un núcleo indisponible de competencias y potestades propias del municipio para atender los intereses locales”.
Debe operar tal garantía “como un reaseguro específico de protección constitucional, de modo tal de preservar las características específicas e inherentes de la administración local frente a la comunidad”, subraya el texto administrativo.
Bases para la Carta
En el artículo 155 del texto constitucional, se dispone la base para que los municipios que tengan más de diez mil habitantes puedan dictar sus propias Cartas Orgánicas, las cuales deben contemplar la estructura institucional local conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo.
Esto implica el procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica; la organización de la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales; los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.
También, la integración de regiones, áreas metropolitanas, la asociación inter municipal y supra municipal; y la articulación de competencias con el gobierno provincial; en todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad en el marco de las previsiones del ordenamiento jurídico.
Las cartas orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada por una ordenanza dictada por el Concejo. Dentro de las Disposiciones Transitorias de la Constitución provincial, se establece que los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica.
Para ello, se deberá convocar para tales fines a una Convención Estatuyente -como explicó El Litoral en una nota días atrás-, y pueden incluir en ella normas relativas a la implementación de las competencias propias de la autonomía establecidas constitucionalmente.
Procedimiento participativo y amplio
Para iniciar el procedimiento respectivo que permita elaborar dicho proyecto de ordenanza -con la declaración de necesidad del dictado de una Carta Orgánica Municipal-, “es necesario establecer previamente un esquema de trabajo participativo, amplio y plural”, aclara el decreto en sus considerandos.
Aquí, se requerirá “la labor mancomunada de los distintos órganos municipales, actores sociales e institucionales y la ciudadanía en general, en la búsqueda de consensos para articular con la futura Convención Estatuyente”, agrega.
Como punto de partida de esta propuesta, corresponde que se convoque a las autoridades municipales a un Acto de Jura de la de la Provincia de Santa Fe (…) como “hito fundante de la etapa de trabajo institucional y ciudadano que permitirá proyectar el dictado de una Carta Orgánica Municipal”.
Además, resulta necesario que los distintos órganos municipales “inicien la elaboración de pautas objetivas de trabajo conjunto, como método constructivo institucional e interdisciplinario progresivo, definiendo ejes de tratamiento tales como autonormatividad constituyente, autocefalia y autarquía”.
También, “la autodeterminación política y garantías de funcionamiento, con miras a la elaboración del proyecto de ordenanza que declare la necesidad de convocar a una Convención Municipal”, concluye el decreto.
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